Autonomos y Emprendedores Economía Real 23/10/2025 Daniel Ghamlouche
Comienza la cuenta atrás para que España trasponga la Directiva DAC 8, todo un compendio de medidas europeas que aumentará el control de Hacienda sobre las criptomonedas. Una de las novedades más importantes, cuando entre en vigor esta norma, será que la Agencia Tributaria estaría ya respaldada por ley para embargar cualquier tipo de criptoactivos, como forma de cobrarse las deudas fiscales de los autónomos y demás contribuyentes.
La DAC 8 es una nueva norma europea sobre transparencia fiscal que tendría que trasponer nuestro país antes del próximo1 de enero de 2026. Como ya avanzó este diario, a finales del año pasado el Consejo de Ministros ya aprobó el anteproyecto de ley de esta Directiva Europea 2011/16/UE, para la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Un año después, esta directiva está ya en el Parlament, e incluso superó la semana pasada el veto que propuso el grupo parlamentario de Vox. Hacienda logró salvar esta enmienda a la totalidad y la ley seguirá en proceso de enmiendas hasta que se trasponga. Algo que tendría que hacerse antes de final de año, para que España no sufra una sanción por parte de Bruselas.
Según fuentes de la Agencia Tributaria, a fecha de hoy, y antes de haber entrado en vigor la normativa, ya se está haciendo “algún embargo de monedas virtuales” para cobrar deudas de los contribuyentes. El problema es que no hay “una regulación concreta, sino genérica”. Con la entrada en vigor del anteproyecto, apuntaron las mismas fuentes, se daría “mayor seguridad jurídica” a Hacienda para llevar a cabo este tiempo de embargos.
Esta disposición comunitaria, más conocida como DAC8 y que ahora inicia su trámite de información pública, supondría cambios normativos sobre las obligaciones tributarias relacionadas con el mercado de las criptomonedas.
De superar el texto el trámite parlamentario, y cumplir España con el deber de trasponer esta directiva, en 2026 entrarían en vigor algunos cambios que facilitarían el acceso de la Administración a más información sobre las plataformas de criptomonedas nacionales o internacionales.
A expensas de variaciones que introduzca el Congreso en la fase de enmiendas, por primera vez, se prevería en la ley que este tipo de dinero es un bien embargable como cualquier otro para cobrar cualquier deuda o sanción que puedan tener pendiente los contribuyentes con la Agencia Tributaria.
Según el texto aprobado en Consejo de Ministros, la nueva ley permitiría la adaptación de las obligaciones informativas sobre criptomonedas situadas en el extranjero y sobre saldos en las mismas. Esto supondrá un importante avance en el ámbito del intercambio internacional de información fiscal. “Lo que se concreta con un refuerzo para los actuales mecanismos y ampliando la información intercambiada“, apunta el anteproyecto.
Un reconocimiento expreso de las criptomonedas como bien embargable
Lo mismo ocurrirá en el ámbito del suministro de información a la Administración Tributaria, “al mejorar tanto la asistencia al contribuyente como el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y lucha contra el fraude”, según dice el anteproyecto.
Orden en el que Hacienda embargaría bienes a los autónomos, incluidas las criptomonedas
Una vez entre en vigor el anteproyecto, las criptomonedas se incluirán dentro de la lista de bienes embargables. Este proceso de embargo se enmarca después de la fase de apremio, que es el punto intermedio en el que la deuda ya está fuera de plazo e implica recargos o sanciones.
De no abonarse, empezaría la fase de embargo, “que no tiene porque implicar directamente el embargo, sino que puede empezar por ejemplo con una anotación sobre la cuenta para que no pueda disponer de los fondos”, explicaron desde la Agencia Tributaria.
Según las mismas fuentes, las fechas para que se ejecute el embargo dependerán mucho del tipo de deuda y otros factores externos como si el negocio está inmerso en un concurso de acreedores. “Por lo tanto, hay deudas que se alargan mucho y embargos que se saldan muy rápido”.
Según dice la ley, los embargos tienen que atender siempre al principio de proporcionalidad y deberán realizarse bajo el siguiente orden:
- Dinero en efectivo o en cuentas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- [Aquí irían, por norma general, los] criptoactivos que no se corresponden con el resto de bien o servicios de esta lista.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Una vez entre en vigor el anteproyecto, las criptomonedas pasarían a situarse entre el dinero en efectivo o cuentas y los créditos y valores.


